Estoy trabajando "en negro", ¿Cómo hago para que me regularicen el contrato?

Cuando se comienza a trabajar en relación de dependencia, es responsabilidad del empleador la obligación de registrar la relación de trabajo, realizando los correspondiente aportes y contribuciones a la Seguridad Social, fundamentales para jubilarse llegado el momento.

En los casos de empleo no registrado, o comúnmente llamado empleo en “negro”, es importante que el empleado sepa que no pierde ningún derecho por reclamar su debida registración, debiendo intimar al empleado a que registre ( blanquee) la relación, considerándose despedido caso en contrario.

La intimación que hace el empleado, es a través de un Telegrama Laboral cuyo envío el gratuito y se realiza por medio del Correo Argentino, debiéndose en él hacer constar los motivos de la intimación y sus fundamentos, consignándose detalladamente la real fecha de ingreso, remuneración, horario y categoría. 

Si usted decide enviar un telegrama solicitando su debida registración consultenos.



El trabajo "en negro" o irregular esta tratado en la Ley nacional de Empleo, cuyo texto dice:

"Las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 (t.o. 1976), articulo 245 y 25.013, articulo 7º, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no este registrada o lo este de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la presente ley, los empleadores gozaran de un plazo de 30 días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente articulo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8º, 9º, 10º y 15º de la ley 24.013."

Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar una carta documento o telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto.

Los Arts. 8,11 y 15 de la Ley 24.013, lo hacen acreedor si no hubiera sido registrado después de la intimación, a una indemnización equivalente a ¼ de su remuneración por cada mes que no estuve registrado.

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